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Nº Horas: |
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Titulación: |
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Bolsa de Trabajo: |
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Salida Laboral: |
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Objetivos: |
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Metodología: |
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Programa: |
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La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) tiene atribuidas, entre otras funciones, la ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación y administración de las instalaciones y redes de sistemas de telecomunicaciones aeronáuticas, de ayudas a la navegación y del control de la circulación aérea.
La prestación del servicio de control de la circulación aérea requiere la disponibilidad de controladores de la circulación aérea.
Esta profesión –altamente cualificada, de gran especialización y sometida al continuo avance tecnológico– necesita de personas comprometidas y con vocación que garanticen la seguridad y fluidez del tránsito de aeronaves en el espacio aéreo de soberanía española y en el asignado a nuestro país en virtud de acuerdos internacionales.
Desarrollo profesional
Trabajar en el control del tráfico aéreo constituye de por sí la posibilidad de desarrollo profesional, ya que los controladores aéreos pueden ejercer misiones en torres de control, en control de aproximación, centros de control de área terminal, centros de control de ruta, organismos aeronáuticos internacionales, etc. Algunos ejemplos de desarrollo profesional pueden ser los siguientes:
Instructor: instruyen a los participantes CCA en la práctica operativa para obtener la licencia de controlador aéreo.
Supervisor: supervisan las operaciones dentro de un área asignada.
Jefe de torre: es la máxima autoridad y responsable de la operación y gestión de la dependencia.
Aquellos candidatos que se encuentren interesados en conocer con más detalle las relaciones laborales y el ejercicio de la profesión de los controladores de la circulación aérea que prestan sus servicios en Aena, pueden consultar el texto del I Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de la Circulación Aérea, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de marzo de 1999, y corrección de errores publicada en el BOE de 20 de julio de 1999.
PROCESO HASTA SER CONTROLADOR
El I Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de la Circulación Aérea, –publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de marzo de 1999, y corrección de errores publicada en el BOE de 20 de julio de 1999– regula en su capítulo I la selección, contratación e ingreso en la profesión. Así, el artículo 1 establece el acceso a la profesión de controlador de la circulación aérea en Aena, indicando lo que sigue a continuación:
1. Para acceder a esta profesión, en Aena, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
Estar en posesión de un título universitario oficial de diplomado o licenciado o haber superado el primer ciclo completo de una carrera universitaria de grado superior. En cualquiera de estos casos, los estudios deben corresponder a carreras oficiales u homologadas por el Ministerio de Educación y Cultura español.
Haber superado el curso básico de formación aprobado por la autoridad competente y facilitado por Aena.
Haber obtenido la licencia de controlador de la circulación aérea y la primera habilitación local en una dependencia de Aena.
2. Para el acceso al curso básico de formación que Aena facilite, será preciso superar las pruebas de idoneidad de acuerdo con el perfil de selección específico para este colectivo profesional.
3. El contenido del curso básico de formación y el sistema de selección de alumnos para dicho curso serán aprobados por la Comisión Permanente.
Por su parte, en los artículos 2 y 3, referentes a la contratación, se recogen los siguientes aspectos:
A los aspirantes que hayan superado el curso básico de formación, Aena les ofrecerá un contrato bajo la modalidad «en prácticas» o similar para la realización de las prácticas para la obtención de la licencia de controlador de tránsito aéreo y la primera habilitación local.
El contrato «en prácticas» de los previstos en la normativa vigente podrá estar sometido a un período de prueba cuya duración máxima no excederá de los seis meses.
El contrato «en prácticas» se celebrará por períodos de seis meses como mínimo. Este periodo se prorrogará lo necesario hasta agotar el tiempo máximo previsto para este tipo de contratos, a no ser que:
- El aspirante obtenga la licencia y la habilitación local correspondiente.
- Se hayan agotado los plazos máximos previstos para la obtención de la habilitación local de que se trate.
- Durante el período de prueba, Aena decida extinguir esta relación laboral.
En el momento en que el aspirante haya obtenido la primera habilitación local, Aena le ofrecerá un contrato de trabajo fijo y de carácter indefinido, sometido al derecho del trabajo y al convenio colectivo profesional de los CCA y normas supletorias.
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Profesores: |
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Requisitos de acceso: |
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REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN
a) Formación – Titulación:
Estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de recepción de solicitudes, de un título universitario oficial de Diplomado / Ingeniero Técnico / Arquitecto Técnico o Licenciado / Ingeniero / Arquitecto, o haber superado el Primer Ciclo Completo de una carrera universitaria de grado superior.
En cualquiera de estos casos, los estudios deben corresponder a titulaciones oficialmente reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia español, o bien a títulos extranjeros homologados por el mismo Ministerio.
b) Requisitos médicos:
• No padecer ninguna enfermedad o incapacidad, que pueda impedirle repentinamente el buen desempeño de sus obligaciones.
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Observaciones: |
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FASES DE EVALUACIÓN
El proceso de selección constará de cuatro pruebas, cada una de ellas de carácter eliminatorio:
ê Evaluación de Conocimientos Básicos y Evaluación de Idiomas I
ê Evaluación Psicológica y Evaluación de Idiomas II (Listening)
ê Entrevistas de Selección y Evaluación de Idiomas III (Prueba Oral)
Reconocimiento Médico, según normas OACI
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