Oposiciones Bomberos de la Comunidad de Madrid
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Oposiciones Bomberos De La Comunidad De Madrid

 
Tipo de Curso: Oposiciones 
Temática: Oposicion
Bombero
Modalidad: a distancia
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LEGISLACIÓN

1.- La Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Título IV. "De los funcionarios de la Comunidad de Madrid": Disposiciones Generales (Capítulo I). De la adquisición y pérdida de la condición de funcionarios (Capítulo II). Situaciones administrativas de los funcionarios (Capítulo VI). De los derechos de los funcionarios (Capítulo VII). De los deberes, de las responsabilidades e incompatibilidades de los funcionarios (Capítulo X). Del régimen disciplinario de los funcionarios (Capítulo XI).

2.- La Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y sus posteriores reformas.

3.- La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. La Ley 2/1985 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” número 22, de 25 de enero de 1985.

4.- El Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid. Decreto 31/2003, de 13 de marzo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de marzo), exceptuando Apéndices y Anexo.

5.- El Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA 2000). Decreto 111/2000, de 1 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12 de junio).

6.- El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM). Decreto 85/1992, de 17 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15 de enero de1993).

LA REGIÓN DE MADRID Y LOS CUERPOS DE BOMBEROS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

1.- Servicios de Bomberos en la Región de Madrid:
- Ubicación de los Parques de la Comunidad de Madrid.
- Ubicación de los Parques de Bomberos municipales.
- Ubicación de los Parques del Ayuntamiento de Madrid.

2.- Red de carreteras de la Región:
-Red de interés general del Estado.
-Red de la Comunidad de Madrid, principal, secundaria y local.
-Accesos y Enlaces.
(Según mapa 1:200.000, Edición 2003 de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid).

3.- Primeros auxilios: Primeros auxilios psicológicos y apoyo humano. Primeros auxilios: socorrismo, aspectos generales. Autoprotección. El Cuerpo Humano. La evaluación inicial del paciente. Reanimación cardiopulmonar. Hemorragias y shock. Heridas y contusiones. Quemaduras y urgencias por alteraciones en la termorregulación. Traumatismos del aparato locomotor. Traumatismos craneales y de la columna vertebral. El politraumatizado. Otras situaciones de urgencia. Urgencias materno-infantiles. Movilización y evacuación de heridos y enfermos. Intervención en accidentes con múltiples víctimas( referencia criterios de Cruz Roja de España contenidos en el texto Formación Básica en Socorros, Servicios Preventivos, Manual del Alumno/a, editado por Cruz Roja Española, Novena Edición de enero de 2005).

4.- Principales accidentes Geográficos de la Comunidad de Madrid:
Montañas de altitud superior a 1.000 metros, picos. Ríos más importantes, cuenca y curso (exclusivamente cauces hídricos continuos), embalses y presas. Lagos naturales y artificiales (Ref. Mapas Instituto Geográfico de España 1:50.000).

5.- Territorio de la Comunidad de Madrid, superficie. Municipios: denominación y número de los mismos.

6.- Distribución industrial en la Región de Madrid. Principales áreas industriales. Centros Industriales de almacenamiento y redes de distribución (oleoductos y gasoductos) de productos inflamables (gases licuados del petróleo, gas natural, combustibles líquidos derivados del petróleo). Industrias afectadas por el Plan de Accidentes Mayores de la Comunidad de Madrid. A efectos de la primera fase del primer ejercicio de la oposición, serán de aplicación en cada uno de sus temas los datos editados en publicaciones oficiales de la Comunidad de Madrid o, en su caso, los emanados de los Centros Oficiales correspondientes. En este sentido, no serán objeto de examen los datos modificados dentro de un período de seis meses previos a la fecha de cierre del plazo de presentación de
instancias de la presente convocatoria. (En caso de disparidad entre los datos publicados por los diversos organismos serán tomados como válidos, en primer lugar, los procedentes del Organismo Oficial facultado en la materia concreta y, en segundo lugar, los procedentes de la Comunidad de Madrid. Caso de conflicto entre datos publicados por la Comunidad de Madrid serán de aplicación en primer lugar los procedentes de la Consejería u Organismo específico de la materia referida).

En cualquier caso, el Tribunal quedará facultado, en última instancia, para resolver cualquier cuestión que en materia de contenido del examen pudiera surgir.

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