Examen
PRIMER EJERCICIO:
Pruebas psicotécnicas orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función a desempeñar.
SEGUNDO EJERCICIO:
Consistirá en contestar a un cuestionario de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del programa. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 1 hora y 20 minutos.
TERCER EJERCICIO:
Aptitud física:
a) Press de banca.
b) Detén (salto vertical).
c) Subir a brazo una cuerda lisa.
d) Saltos sucesivos sobre banco sueco.
e) Dominadas en escala horizontal.
f) Carrera de velocidad sobre 100 m.
g) Carrera de resistencia sobre 1000 m.
h) Natación: 100 m (estilo libre).
CUARTO EJERCICIO:
Este ejercicio tiene por objeto comprobar los conocimientos sobre uno de los oficios y consistirá en la realización de una prueba práctica, a determinar por el Tribunal, según el oficio y categoría elegida. Las preguntas que se efectúen al aspirante estarán relacionadas con la prueba práctica realizada, y consistirán en contestar un cuestionario específico de veinte preguntas
RECONOCIMIENTO MÉDICO
Cuadro de exclusiones médicas____________________________________________
1. Exclusiones circunstanciales
Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante, anterior al inicio del curso selectivo, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.
2. Exclusiones definitivas de carácter general.
2.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente.
2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función a desempeñar.
3. Exclusiones definitivas de carácter específico.
3.1. Ojo y visión.
3.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a ½ (un medio) en el ojo peor y 2/3 (dos tercios) en el otro, sin corrección, según la escala de Wecker. Al tratarse de una prueba sin corrección visual, los aspirantes que usen gafas correctoras o lentes de contacto, deberán abstenerse de su utilización como mínimo 24 horas antes del día en que les corresponda acudir al reconocimiento médico.
3.1.2. Hemianopsias.
3.1.3. Discromatopsias, salvo las de carácter leve.
3.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
3.3. Varices o insuficiencia venosa periférica, prescindiendo de su intensidad.
3.4. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
Presión sistólica: 160mm/Hg.
Presión diastólica: 95 mm/Hg.
3.5. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado o puedan agravarse, a juicio de los facultativos, con el puesto de trabajo (amputaciones de manos, pie, dedos que dificulten la pinza, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular, ósea o articular, pie plano, defectos de la estática de la columna vertebral, prescindiendo de su intensidad).
4. La comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro, se hará sólo y exclusivamente por los facultativos designados al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.